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No toda declaración de concurso de un contratista conlleva necesariamente la resolución del contrato. Las novedades introducidas por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y su aplicación a la luz de la Ley 22/2003, Concursal, arroja un abanico tan amplio de supuestos en los que el concurso no extingue imperativamente el contrato celebrado con una entidad pública, que puede concluirse que la resolución contractual derivada de la insolvencia patrimonial es casi una excepción.