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El control de las cláusulas abusivas en los procedimientos monitorios europeos

7 de febrero, 2020



Un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que conoce de un proceso monitorio europeo puede pedir al acreedor información complementaria relativa a las cláusulas contractuales que éste invoca para acreditar la deuda de que se trate, con el fin de controlar de oficio el carácter eventualmente abusivo de esas cláusulas. Sería contraria al Derecho de la Unión Europea una normativa nacional que declarase inadmisible la documentación complementaria aportada a tal efecto.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea responde a las peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Vigo y por el Juzgado de Primera Instancia n.º 20 de Barcelona, en el contexto de dos procesos monitorios europeos interpuestos por la misma entidad para el cobro de las deudas derivadas de contratos de préstamo suscritos con sendas personas físicas.

En un proceso monitorio europeo, el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la petición de requerimiento está vinculado por las exigencias establecidas en la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, con la consecuencia de que debe apreciar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual incluida en el ámbito de aplicación de dicha Directiva y, de este modo, subsanar el desequilibrio que exista entre el consumidor y el profesional, siempre que disponga de los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto.

Además, el Reglamento 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, prevé que la petición de requerimiento se presente mediante el formulario A, que figura en su anexo I. El artículo 7.2 enumera los datos que deben constar en la petición, entre ellos la causa de pedir, incluida una descripción de las circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses reclamados, y una descripción de los medios de prueba que acrediten la deuda. El formulario contiene asimismo campos que permiten incluir toda esa información. En caso de que no se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo 7, el órgano jurisdiccional, valiéndose del formulario B, que figura en el anexo II del Reglamento, concederá al demandante la posibilidad de completar o rectificar la petición.

El Tribunal de Justicia ya había declarado, en el contexto de procedimientos monitorios nacionales, que la Directiva 93/13 se opone a una normativa nacional que permite expedir un requerimiento de pago cuando el juez que conoce de la petición de proceso monitorio no tenga la facultad de examinar el eventual carácter abusivo de las cláusulas de ese contrato, en caso de que los requisitos para ejercer el derecho a formular oposición a dicho requerimiento no permitan garantizar el respeto de los derechos del consumidor derivados de la citada Directiva.
Estas exigencias rigen igualmente cuando el procedimiento no es nacional, sino europeo.

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