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Desde la aprobación de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en el 2007 (LO 3/2007, de 22 de marzo, BOE de 23 de marzo), las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o aquellas que así lo tengan establecido en un Convenio Colectivo habrán de elaborar y aplicar un plan de igualdad, siendo voluntaria su implantación para el resto de las empresas.Dichos planes deberán fijar los objetivos concretos que alcanzar en la empresa en materia de igualdad, las estrategias y las medidas prácticas que se han de adoptar para su consecución, así como la fijación de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Su cumplimiento puede conllevar que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad otorgue un distintivo a la empresa que ésta podrá utilizar en el tráfico comercial y con fines publicitarios. Pero el coste de su incumplimiento deviene más incierto...
Lo que resulta prohibido en la doble escala salarial no es que en el marco negocial se dispense una diferencia de trato, sino que dicha diferenciación genere desigualdades artificiosas o injustificadas no fundadas en criterios objetivos, proporcionados y razonables.
El autónomo «clásico» asume el riesgo de su actividad por lo que se entiende justificado el acceso a la jubilación activa, sin embargo, en el autónomo «societario», el riesgo es asumido por la sociedad y no por el autónomo, por lo que se opta por negar el acceso a la jubilación activa.
Siendo empleadora una Administración Pública, la notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente y, como máximo, durante el año asignado a la prescripción laboral.