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El «coste» del incumplimiento del plan de igualdad

22 de marzo, 2017



Desde la aprobación de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en el 2007 (LO 3/2007, de 22 de marzo, BOE de 23 de marzo), las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o aquellas que así lo tengan establecido en un Convenio Colectivo habrán de elaborar y aplicar un plan de igualdad, siendo voluntaria su implantación para el resto de las empresas.Dichos planes deberán fijar los objetivos concretos que alcanzar en la empresa en materia de igualdad, las estrategias y las medidas prácticas que se han de adoptar para su consecución, así como la fijación de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. Su cumplimiento puede conllevar que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad otorgue un distintivo a la empresa que ésta podrá utilizar en el tráfico comercial y con fines publicitarios. Pero el coste de su incumplimiento deviene más incierto...

Práctica

Laboral
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