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El devengo del impuesto sobre el valor añadido en las operaciones de tracto sucesivo

19 de octubre, 2015



El Tribunal Económico Administrativo Central analiza en su Resolución de 22 de septiembre del 2015 (n.º 366/2013) el momento en el que deben considerarse devengadas, a efectos del impuesto sobre el valor añadido, las operaciones de tracto sucesivo.Concretamente, en este caso, dichas operaciones se traducían en los servicios de vigilancia y seguridad que la entidad sujeto pasivo del impuesto prestaba al Ayuntamiento de Madrid enmarcados en contratos de tracto sucesivo o continuado que preveían la emisión de facturas mensuales al final de cada periodo y cuyo precio era exigible al término de un plazo de sesenta días desde su recepción por la Administración contratante...

Práctica

Fiscal
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