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El nuevo Protocolo (2011) al Convenio de doble imposición hispano-suizo que acaba de iniciar su tramitación parlamentaria, el 15 de febrero de 2013, inaugura una nueva en las relaciones fiscales internacionales entre ambos países que curiosamente no se alinea con los recientes acuerdos entre Suiza y Reino Unido y Austria. El acuerdo con España, además de certificar el fin del secreto bancario suizo (claramente evidenciado tras el acuerdo FATCA entre EE.UU. y Suiza firmado en febrero 2013), posee implicaciones de gran alcance que afectan a las estructuras patrimoniales (máxime con la reactivación del IP) y corporativas articuladas en el pasado.Y lo cierto es que este nuevo Protocolo, en linea con muchos otros movimientos internacionales (FATCA EE.UU, o la estrategia UE antifraude fiscal) no hace sino evidenciar un cambio de paradigma en el orden tributario internacional. Nos movemos en el plano financiero, corporativo y fiscal hacia coordenadas de mayor transparencia. En particular, en el terreno fiscal las estructuras que pivotan sobre la falta de información por parte de las Administraciones tributarias han quedado trasnochadas, al margen de su ilegalidad y reprochabilidad, dado que las autoridades fiscales de los diferentes países están desarrollando mecanismos para ser tan globales como los propios contribuyentes.
El TJUE analiza la posibilidad de que una entidad que presta servicios de trabajo y prestaciones accesorias en exclusiva a otra del mismo grupo que tiene la sede de su actividad económica fuera de la Unión Europea, siendo ambas jurídicamente independientes, pueda calificarse como establecimiento permanente de la destinataria.
Extracto de las principales novedades tributarias, a la vista de la última jurisprudencia y doctrina administrativa.