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1. Introducción
La?disposición?adicional?primera?de?la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), ha sido objeto de una amplia reforma. Ahora el régimen de la garantía sobre cantidades adelantadas por los adquirentes para la construcción de las viviendas por el promotor recibe una regulación más exhaustiva, aunque no por ello menos problemática.2. Obligaciones de los promotores que perciban cantidades anticipadas
Básicamente, salvando pequeñas diferencias terminológicas, se ha trasladado a la Ley de Ordenación de la Edificación el texto del artícu- lo primero de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas...