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En desarrollo de la reforma legal del mercado hipotecario llevada a cabo por la Ley 41/2007, y aprovechando esta ocasión para actualizar la regulación contenida en el RD 685/1982, se ha publicado en el BOE de 2 de mayo el RD 716/2009, de 24 de abril, de desarrollo parcial de la Ley del mercado hipotecario (Ley 2/1981, en la redacción actualizada por la Ley 41/2007). En esta nota se dan cuentan de los extremos más de esta norma reglamentaria más específicos del mercado hipotecario, algunos de los cuales ya estaban anticipados en la reforma legal 41/2007.
Entidades habilitadas
1. Sucursales. Las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la UE pueden emitir participaciones hipotecarias que tengan por objeto préstamos y créditos concedidos por ellas y garantizados con hipotecas sobre inmuebles sitos en España