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El pacto individual sobre horas complementarias debe ser entregado en copia a los representantes de los trabajadores

17 de marzo, 2021



Las horas complementarias son aquellas que, sin calificarse como hora extraordinaria, superan el inicial pacto de jornada parcial, contrato ampliamente utilizado para el empleo femenino. Reguladas en el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, LET) pueden sumarse a las horas ordinarias que constituyen el objeto del contrato a tiempo parcial, si bien se encuentran supeditadas a una serie de requisitos establecidos legalmente. Entre otros, que el empleador solo pueda exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador por escrito; pacto que podrá celebrarse en el momento de firmar el contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituyendo, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. No obstante, se cuestiona si la empresa está obligada a facilitar a los representantes legales de los trabajadores información y copia de este tipo de pacto cuando se firma una vez formalizado y vigente el contrato de trabajo. Conviene precisar, en este sentido, que el artículo 8.4 LET recoge la obligación del empresario de entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito.

Aun cuando cabe apreciar una diferencia entre ambos preceptos, en tanto el artículo 12.5 LET no impone la obligación de entrega del pacto sobre horas complementarias a los representantes de los trabajadores y sí lo hace el artículo 8.4 LET en relación a la obligatoria entrega de la copia de los contratos laborales, el Tribunal Supremo, en STS 16 de febrero de 2021, Ar. 70387, concluye que esta última obligación es extensible también al pacto individual establecido entre el empleador y el trabajador sobre las horas complementarias. Estima que el artículo 64.2 c) LET sí establece que los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a recibir del empresario información sobre las previsiones de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, «la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial» y de los supuestos de subcontratación. Es cierto que la referencia a las horas complementarias puede interpretarse, de forma estricta, a la información sobre aquellas que han sido ya realizadas. Pero el Tribunal Supremo impone una interpretación más amplia, «guiada por el espíritu y finalidad de la ley». Porque considera que «los derechos de información de los representantes de los trabajadores no son derechos neutros que se agotan en su mero cumplimiento; la información que establece la ley está al servicio de las competencias y facultades del órgano de representación de los trabajadores; unas veces al servicio de la negociación, otras al servicio de su labor de vigilancia y control del cumplimiento de la legislación vigente. Pues bien, en este caso, la obligación de información sobre horas complementarias es obvio que está al servicio de la labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa legal y convencional sobre las mismas, para lo que resulta imprescindible el conocimiento del pacto sobre horas complementarias. Razón por la cual la interpretación de la obligación sobre las mismas ha de ser una interpretación finalista que permita entender que la ley quiere que la información sobre las horas complementarias en los contratos a tiempo parcial sea total; esto es, que comprenda todos los aspectos de las mismas y, especialmente también, el pacto sobre su realización» (FJ 3).

De no ser así, se llegaría a una conclusión no querida por el legislador y es que «bastaría disociar el momento temporal de suscripción del contrato y del pacto de horas complementarias para eludir parte de la información sobre horas complementarias a la que los representantes tienen derecho» (FJ 3). Porque si el contrato incorpora un pacto sobre horas complementarias, tal pacto y contenido sería conocido por los representantes de los trabajadores cuando se hiciese efectiva la obligación de entrega de la copia básica de los contratos exigida por el artículo 8. 4 LET, pero, si dicho pacto se formalizase una vez suscrito el contrato, no podría ser conocido por los representantes de los trabajadores, por lo que resultaría fácil eludir esta obligación disociando, en los términos expuestos, la firma del contrato con el acuerdo sobre horas complementarias.

 

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