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El plan de pago y cancelación de deudas con proveedores de entidades locales, instrumentalizado por medio de los Reales Decretos Leyes 4/2012 y 7/20121 como remedio extraordinario de los retrasos en el pago por parte de muchos entes locales, se encuentra actualmente en la primera fase de ejecución. A este plan de pago se han adherido también, voluntariamente, todas las comunidades autónomas excepto Galicia, País Vasco y Navarra (con un calendario retrasado, aproximadamente en un mes, respecto del aplicable a las entidades locales que se expone en esta nota).
El Real Decreto Ley 7/2012 ha creado el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores (FFPP), que va a ser la entidad pública responsable de instrumentar el mecanismo de financiación para el pago de deudas. Para obtener los recursos necesarios para sus operaciones, se reconoce al FFPP capacidad para captar financiación en los mercados de capitales nacionales y extranjeros mediante, entre otros, la emisión de valores, la concertación de préstamos y la apertura de créditos, así como cualquier otra operación de endeudamiento. La gestión de las operaciones del FFPP se encomienda al Instituto de Crédito Oficial que, además, participará en la financiación de las operaciones.
Análisis jurídico de novedades en materia de contratos del sector público.
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