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El plazo para negarse a aceptar un documento de otro Estado miembro no puede coincidir con el plazo para ejercer el recurso frente a ese documento

15 de julio, 2022



Cuando un documento judicial procedente de un Estado miembro deba notificarse en otro Estado miembro y no esté redactado o traducido en una de las lenguas a que se refiere el artículo 8 del Reglamento 1393/2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (el «Reglamento»), el plazo para negarse a aceptar el documento por ese motivo que contempla dicho artículo no puede coincidir con el plazo para ejercer el derecho de recurso con arreglo a la normativa del Estado miembro de la autoridad que emitió el documento. Este último debe comenzar a correr una vez que haya expirado el plazo de una semana previsto en el citado artículo 8,1.

EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) responde a una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal esloveno en el marco de un litigio entre una sociedad austriaca y los abogados, también domiciliados en Austria, a los que ésta había encargado que se opusieran a un auto de ejecución forzosa dictado por un órgano jurisdiccional esloveno. Los abogados se opusieron once días después de la notificación, por lo que el tribunal esloveno entendió que el recurso era extemporáneo por haber transcurrido el plazo de ocho días desde la notificación establecido por su ordenamiento. El recurso frente a esta resolución fue desestimado y la sociedad tuvo que pagar por lo que, a su vez, demandó a sus abogados reclamándoles una indemnización. En el marco de este litigio, los demandados alegan que, si los tribunales eslovenos hubieran aplicado correctamente el Reglamento, la oposición formulada contra el auto controvertido no habría podido ser inadmitida por extemporánea.

El TJUE recuerda que el artículo 8,1 del Reglamento establece la posibilidad de que el destinatario de un documento que deba notificarse o trasladarse pueda negarse a aceptarlo si dicho documento no está redactado o acompañado de una traducción, bien en una lengua que entienda, bien en la lengua oficial del Estado miembro requerido o, en su caso, en una de las lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado, que se presume conoce el destinatario. El destinatario podrá ejercer ese derecho bien en el momento de la notificación o traslado de dicho documento, bien en el plazo de una semana, siempre que devuelva el mismo documento dentro de ese plazo. Ese derecho garantiza, a su vez, el derecho de defensa de los destinatarios de los documentos de que se trate.

El efecto útil del derecho a negarse a aceptar un documento que deba notificarse o trasladarse exige, por un lado, que el destinatario haya sido informado de la existencia de tal derecho y, por otro, que disponga íntegramente del plazo de una semana para apreciar si le conviene aceptar o no el documento y, en caso de negativa a aceptarlo, para devolverlo. En este caso, el plazo para formular oposición contra el auto controvertido era, de conformidad con el Derecho esloveno, de ocho días a partir de la notificación o traslado del mismo y ese plazo no comenzó a correr a partir de la fecha de expiración del plazo de una semana a que se refiere el artículo 8,1 del Reglamento, sino a partir de la fecha de entrega del referido auto a la demandante en el litigio principal, de modo que estos dos plazos se superponían casi por completo. Por lo tanto, la demandante en el litigio principal no pudo, en la práctica, dedicar íntegramente el plazo de una semana, que le reconocía el Reglamento, a examinar si le convenía aceptar o no el documento judicial en cuestión, ya que, en virtud de esa normativa, le incumbía también, durante ese mismo plazo, formular oposición, si procedía, a dicho documento judicial, en caso de que lo aceptara. Ese resultado es contrario al respeto del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

[Nota: la sentencia se refiere al Reglamento 1393/2007, actualmente derogado por el Reglamento 2020/1784, en vigor desde el 1 de julio, pero lo que en ella se concluye puede extenderse a este último, cuyo artículo 12 prevé un plazo de dos semanas para negarse a aceptar un documento que no cumpla los requisitos lingüísticos].

(STJUE de 7 de julio de 2022, as. C‑7/21).

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