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Al decidir sobre la admisión de un recurso de casación, el Tribunal Supremo ha determinado que no se opone a la doctrina jurisprudencial el criterio de la Audiencia según el cual, a los efectos del cálculo del límite máximo de la indemnización por clientela, no se integran en la retribución del agente los reembolsos efectuados por el principal de los descuentos concedidos por aquél a sus clientes (ATS de 21 de febrero del 2018 (JUR 2018\58412).
La Audiencia Provincial de Madrid había reconocido al agente el derecho a percibir una indemnización por clientela (art. 28 de la Ley sobre Contrato de Agencia o LCA). Pero no había tomado en consideración, para calcularla, los descuentos efectuados a favor de sus clientes por el agente y reembolsados por el empresario principal. Y ello por considerar que tales abonos no tenían carácter remuneratorio (los descuentos no se consideraron gastos del agente), lo que llevó a excluirlos del quantum retributivo.
El Tribunal Supremo consideró que, al decidir en este sentido la Audiencia, no infringió la doctrina jurisprudencial según la cual la indemnización (en realidad, su límite) debe calcularse atendiendo a los ingresos brutos del agente y no a sus ingresos netos (SSTS de 3 de junio, RJ 2015\4282; de 9 de julio del 2015, RJ 2015\4321, y de 30 de mayo del 2016, RJ 2016\2293). Según el auto reseñado, la sentencia recurrida se limitó a excluir el ‘reembolso por descuentos a clientes’ de entre los conceptos tomados en cuenta para fijar el límite máximo de indemnización por considerar que dicho reembolso no tenía carácter remuneratorio (actuando así en ejercicio de una facultad que no está limitada ni por la ley, la cual habla de remuneración, pero sin especificar los conceptos que la integran).
Las operaciones de liquidación societaria son competencia de los liquidadores sin que puedan ser llevadas a cabo por los administradores sociales que, como consecuencia del estado de disolución, quedan cesados de iure
En dos recientes resoluciones, el Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina sentada en su Sentencia 1512/2023 acerca del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales (art. 367 LSC).
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto sobre la inscripción de un acuerdo social por el que se pretendía «dejar sin efecto» un acuerdo previo de transformación para así «restituir» a la compañía a la situación jurídica anterior a esta operación.