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La Ley 6/2023, de 17 de marzo, los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (LMVSI) no ha introducido cambios sustantivos en el régimen del abuso de mercado; incluso mantiene la numeración y rúbricas de los artículos 225 a 231 del texto refundido que deroga. Téngase en cuenta que en esta materia rige el Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, sobre el abuso de mercado y su normativa de desarrollo (dieciséis normas de carácter delegado), y las imprescindibles referencias en el derecho español ya se habían introducido en el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores de 2015.
Desde la óptica del Derecho administrativo sancionador, la nueva Ley introduce cambios en la sistematización de las infracciones y sanciones, de manera que se dedica un único precepto a la tipificación de las infracciones en materia de abuso de mercado, el artículo 297, y allí se detallan las circunstancias para considerar como muy grave o grave el incumplimiento de determinados preceptos del Reglamento de abuso de mercado. Las sanciones, sin cambios respecto al régimen del texto refundido, se detallan en el nuevo artículo 318.
En cuanto a las sanciones complementarias por infracciones muy graves o graves a quienes ejerzan cargos de administración o dirección se refunde el contenido de los derogados artículos 306 y 307 del texto refundido en un único artículo 327 en la nueva Ley.
Se modifican la directiva y el reglamento de mercados de instrumentos financieros en materia de transparencia pre- y postnegociación, se crea un sistema de información consolidada en la UE y se introduce la prohibición del pago por canalización de órdenes de clientes.
La directiva de próxima publicación modifica ampliamente el régimen de delegación, la gestión del riesgo de liquidez y la información a efectos de supervisión de las sociedades gestoras de IIC y FIA, así como la concesión de préstamos por fondos de inversión alternativos.
Dada su cuestionable legalidad, van a quedar prohibidas las prácticas de cobro por canalización de órdenes bursátiles de clientes a determinados centros de negociación (pay for order flow)