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La figura del rescate, tradicional en nuestro ordenamiento jurídico y sin embargo apenas desarrollado en su seno, es una forma de extinción anormal de ciertos negocios jurídicos bilaterales que recaen sobre bienes o servicios de titularidad pública. En efecto, la regulación actualmente vigente en la materia, parca y fragmentaria, concibe el rescate como un modo de terminación anticipada de las concesiones de dominio público, pero también de los contratos de concesión de obra pública y de gestión de los servicios públicos. La existencia de elementos comunes a ambos tipos de concesiones, contractuales stricto sensu y demaniales, y el hallazgo de ciertas notas afines en la regulación de la resolución de unas y otras, permite esbozar las características definitorias del rescate como decisión unilateral de resolución acordada por la Administración Pública competente.