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El tránsito de mercancías piratas por el territorio de la Unión Europea

7 de diciembre, 2011



1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido ocupándose de la relevancia que tiene el tránsito por la Unión Europea de mercancías que infringen derechos de propiedad industrial o intelectual. La cuestión se enmarca en la interpretación del Reglamento (CE) nº 3295/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, por el que se establecen determinadas medidas relativas a la introducción en la Comunidad y a la exportación y reexportación fuera de la Comunidad de mercancías que vulneran determinados derechos de propiedad intelectual, modificado por el Reglamento (CE) nº 241/1999 del Consejo, de 25 de enero de 1999 y en la interpretación del posterior Reglamento (CE) nº 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos.Los pronunciamientos dictados por el TJUE se refieren sobre todo a la infracción de marcas, pero esta jurisprudencia se considera aplicable a otros derechos de propiedad industrial como las patentes [Así, por ejemplo, Große Ruse-Khan/Jaeger, "Policing Patents Worldwide? EC Border Measures Against Transiting Generic Drugs Under EC and WTO Intellectual Property Regimes", IIC, 2009. págs. 502 ss (519)].

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