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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la no discriminación fiscal de los dividendos intragrupo

10 de septiembre, 2015



1. Tema objeto de controversia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda, en su Sentencia de 2 de septiembre del 2015 (as. C-386/14), la tributación diferenciada a la que, según el derecho francés, están sometidos los dividendos percibidos por las matrices, dependiendo del lugar de residencia de las filiales en las que aquéllas participan y cuyos beneficios son distribuidos.A tenor de la normativa francesa, los dividendos que percibe la matriz residente en Francia provenientes de una filial, sea ésta residente o no, se deducirán del beneficio neto de la matriz. Ahora bien, la previsión anterior cuenta con una excepción representada por la parte proporcional de los gastos y cargas relativos a las participaciones cuyos dividendos están exentos del impuesto, considerando dicha partida (5 %) como no deducible del beneficio de la sociedad matriz.

Práctica

Fiscal
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