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1. Tema objeto de controversia
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda, en su Sentencia de 2 de septiembre del 2015 (as. C-386/14), la tributación diferenciada a la que, según el derecho francés, están sometidos los dividendos percibidos por las matrices, dependiendo del lugar de residencia de las filiales en las que aquéllas participan y cuyos beneficios son distribuidos.A tenor de la normativa francesa, los dividendos que percibe la matriz residente en Francia provenientes de una filial, sea ésta residente o no, se deducirán del beneficio neto de la matriz. Ahora bien, la previsión anterior cuenta con una excepción representada por la parte proporcional de los gastos y cargas relativos a las participaciones cuyos dividendos están exentos del impuesto, considerando dicha partida (5 %) como no deducible del beneficio de la sociedad matriz.
El TJUE analiza la posibilidad de que pueda denegarse el derecho a deducir el IVA soportado en una adquisición, considerando que la factura que la documenta no es fidedigna por circunstancias que evidencian una falta de diligencia imputable al sujeto pasivo, y siendo tales circunstancias evaluadas atendiendo a una circular publicada por la Administración tributaria
Tras la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre la posibilidad de aplicar el llamado “derecho al error” de los contribuyentes, reflexionamos sobre el contexto en el que dicho Tribunal alude a este derecho y su potencial alcance en el ámbito sancionador tributario.
El TEAC ajusta su doctrina a la última jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre deducibilidad de las retribuciones de los administradores y consejeros con funciones ejecutivas, pero introduce matices respecto de las rentas que puedan percibir por su estricta condición de tales