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El tribunal que conoce de la solicitud de expedición del certificado previsto en el artículo 53 del Reglamento 1215/2012 (Bruselas I bis), y recogido en su Anexo 1, destinado a facilitar la libre circulación de resoluciones en materia civil y mercantil entre los Estados miembros de la Unión Europea, no puede verificar de oficio si se han infringido las reglas de competencia judicial internacional previstas en los artículos 17 a 19 del citado Reglamento, destinadas a proteger a los consumidores (foros de protección), a fin de informar al consumidor de la posibilidad de oponerse a la ejecución por ese motivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 del mismo texto.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea constata que ninguna disposición del Reglamento permite al tribunal emisor del certificado examinar la competencia del tribunal que ha dictado la resolución en cuanto al fondo (entre otras cosas porque, habitualmente, es el mismo), a diferencia de lo que ocurre cuando se certifica una resolución judicial que ordena una medida provisional o cautelar (artículo 42 del Reglamento). Esta conclusión no contradice el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que éste queda garantizado por el artículo 45 del Reglamento, que permite al demandado invocar específicamente la infracción de los artículos 17 a 19 citados para oponerse a la eficacia de la resolución dictada sin respetarlos. (STJUE de 4 de septiembre de 2019, as. C‑347/18).
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