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Medidas como la limitación de horas de funcionamiento a precio regulado, la reducción a treinta años del período con derecho a tarifa regulada o la obligación de pago de peajes de acceso no son contrarias al Derecho comunitario ni a los tratados internacionales ni a la Constitución española, no vulneran el principio de seguridad jurídica y confianza legítima, no incurren en irretroactividad prohibida, no constituyen arbitrariedad de los poderes públicos, no tienen carácter confiscatorio y no lesionan derechos adquiridos por los titulares de instalaciones fotovoltaicas [SSTS 12 de abril de 2012 (RJ 20125275, RJ 20125775, RJ 20125788, RJ 20128866); 25 de junio de 2013 (RJ 20135644, RJ 20136461, RJ 20136725, RJ 20137149, RCA 188/2012 y RCA 252/2012); 26 de junio de 2013 (RJ 20136729); 1 de julio de 2013 (RJ 20136733) y 13 de enero de 2014 (JUR 2014/14099)].La sentencia del Tribunal Supremo de la sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 13 de enero de 2014 (JUR 201414099) se une a otras que a lo largo de 2012 y 2013 han ido configurando la doctrina del Tribunal Supremo sobre las modificaciones del régimen de retribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, -vulgarmente conocidos como "recortes a las renovables"- [SSTS 12 de abril de 2012 (RJ 20125275, RJ 20125775, RJ 20125788, RJ 20128866); 25 de junio de 2013 (RJ 20135644, RJ 20136461, RJ 20136725, RJ 20137149, RCA 188/2012 y RCA 252/2012); 26 de junio de 2013 (RJ 20136729); 1 de julio de 2013 (RJ 20136733) y 13 de enero de 2014 (JUR 2014/14099)]. Expone este documento los diversos argumentos esgrimidos por el TS para desestimar el recurso...
Análisis jurídico de novedades en materia de contratos del sector público.
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