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1. La Ley española de patentes de 1986 da por sentada la existencia de dos tipos de patentes, según la naturaleza de la invención protegida: las patentes de producto y las patentes de procedimiento. Así se deriva claramente de preceptos como el art. 4.1, el art. 50 en sus apartados 2 y 3, o el art. 61 LP.Sucede no obstante, que la LP no define qué haya de entenderse por producto y por procedimiento. Es por eso que ha sido la jurisprudencia la que se ha encargado de perfilar estos conceptos. Así, la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, núm. 339/2005, de 28 de abril de 2005 (EDJ 2005/68303) ha establecido que "las patentes de procedimiento tienen por objeto una sucesión de operaciones encaminadas a la obtención de un resultado industrial". Y en relación con las patentes de procedimiento químico- farmacéuticas ha aclarado que "todo procedimiento para la obtención de un producto químico o farmacéutico patentables, viene determinado por los tres siguientes elementos: - La sustancia o sustancias básicas de las que se parte. - Los medios de actuación sobre esas sustancias o "modus operandi".- Y el producto o resultado final"...
Se da noticia de la Sentencia el Tribunal Supremo núm. 1190/2023, de 19 de julio (ECLI:ES:TS:2023:3361)
Se examinan las cuatro propuestas de reglamento presentadas por la Comisión Europea en relación con los certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios.