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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre qué ha de entenderse por beneficio del infractor en materia de marcas

4 de enero, 2022



El Tribunal Supremo —en su Sentencia núm. 775/2021, de 10 noviembre, JUR 2021\352916, ECLI:ES:TS:2021:4187— se ha ocupado de la indemnización que procede por la infracción de una marca.

La demandante solicita cuantificar la indemnización sobre la base del beneficio de la demandada con la conducta infractora. Y para determinarlo propone el siguiente método de cálculo: el número de los productos vendidos por la demandada con el signo considerado infractor desde enero de 2009 multiplicado por la cifra que resulta del precio del producto menos los gastos directamente imputables a la importación y distribución del producto. El informe pericial, tras fijar los beneficios brutos obtenidos por la comercialización de los productos infractores, descuenta el coste de las compras. Según la demandada, este cálculo del perito no sería correcto, porque habría que descontar la parte proporcional de «tributos y otros impuestos», «sueldos y salarios y cargas sociales», «transportes» y «publicidad y propaganda».

Pues bien, el Tribunal Supremo considera que, dado que la Ley de Marcas no aclara qué haya de entenderse por los beneficios del infractor, debe aplicarse la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el concepto de beneficio obtenido por una actividad empresarial. Se afirma, así, que «la sala ha entendido, por ejemplo, en el caso del contrato de distribución (entre otras, sentencia 569/2013, de 8 de octubre) y, recientemente, del contrato de transporte continuado (sentencia 194/2020, de 25 de mayo), que resulta procedente descontar los gastos directos y la repercusión proporcional de los gastos generales e impuestos. Así en la sentencia 569/2013, de 8 de octubre, razonamos: “el beneficio no se corresponde con la simple diferencia entre compras y ventas, sino que debería haber tenido en cuenta el resto de gastos a los que tuvo que hacer frente para obtener el producto de las ventas (gastos de personal, transportes, gastos financieros, y la repercusión de los gastos generales)”».

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