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El pasado 17 de febrero del 2021 el TSJ de Madrid dictó un auto por el que denegaba el reconocimiento de un laudo extranjero al considerar que el préstamo del que traía causa la condena era usurario y, por ende, contrario al orden público español.
Se sintetiza la doctrina contenida en la STS, 1ª, 169/2024, 12 febrero, que cita otras referencias propias y de la Sala de Conflictos
Se expone la jurisprudencia sobre el requisito de que el propietario que impugna el acuerdo esté al corriente del pago de sus deudas con la comunidad, y sobre el alcance de la excepción que contempla el precepto
El Reglamento Bruselas I bis no permite a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro denegar el reconocimiento de una resolución de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro por el hecho de que éste se haya declarado competente pese a la existencia de un acuerdo atributivo de competencia a favor de un tribunal del primer Estado