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El voto adicional por lealtad en las sociedades cotizadas, la comunicación de participaciones significativas y las ofertas públicas de adquisición

5 de septiembre, 2019



El Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley de Sociedades de Capital (LSC) hecho público por el Ministerio de Economía el pasado 24 de mayo, prevé el reconocimiento en nuestro derecho del voto adicional por lealtad en las sociedades cotizadas para aquellos accionistas que hayan mantenido la titularidad de las acciones durante dos años consecutivos ininterrumpidos (nuevo artículo 527ter LSC). La introducción de estas acciones privilegiadas es potestativa para la cotizada previo reconocimiento estatutario adoptado con unas mayorías reforzadas (voto favorable de dos tercios del capital presente o representado si el quorum de asistencia supera el 50 % del capital social o voto favorable del 80% en caso de una asistencia inferior a la junta), a diferencia del régimen francés en el que la cotizada acordaría excluir la existencia de acciones con voto por lealtad al ser el régimen legal de las loyalty shares obligatorio, salvo previsión estatutaria en contrario (art. L225-123 del Code de commerce). El Derecho español sigue en este punto el Derecho italiano y el belga (nuevo Código de Sociedades belga de mayo de 2019).

Dada la composición accionarial de muchas de nuestras cotizadas, con núcleos duros y accionistas de control, que en algunos casos superan el 50% del capital social, el doble voto por lealtad, de reconocerse estatutariamente, no en todos los supuestos desencadenará la obligatoriedad de formular una oferta pública de adquisición para aquel accionista o grupo en concierto que haya superado el umbral del 30% de los derechos de voto, por citar el caso más obvio (art. 131 Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, en adelante TRLMV), y, como consecuencia del doble voto atribuido estatutariamente a sus acciones, incremente su porcentaje de derechos de voto en la sociedad (v. art. 131.2 y art. 4. 2 del Real Decreto de OPAs).

Además, y en todo caso, no vemos inconveniente a que el titular de las acciones con voto doble renuncie a este privilegio (el voto adicional) para mantener su participación por debajo del umbral de referencia, con independencia de que votara a favor o en contra, se abstuviera, o no ejerciera el voto en la junta en la que se proponga la modificación estatutaria relativa a las loyalty shares. Si bien sería deseable que el legislador recogiera expresamente esta posibilidad en el TRLMV.

Lo que no podrá evitar el accionista es el cumplimiento de la obligación de comunicación de participaciones significativas (art. 125 y siguientes TRLMV), como expresamente se prevé en el proyectado artículo 527 quinquies del Anteproyecto de Ley.

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