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Tradicionalmente se ha venido admitiendo, de forma razonablemente pacífica, que el privilegio de inembargabilidad de los bienes públicos se extiende naturalmente a todos ellos, en virtud del sujeto - ente público - que ostenta su titularidad. Durante las últimas décadas, sin embargo, se ha producido una transformación doctrinal y jurisprudencial primero y legal después, de la configuración del principio de inembargabilidad, que ha tendido progresivamente a reducir -si no limitar- ésta en relación con los bienes patrimoniales. En el presente contexto de crisis económica y manifiesta morosidad de las Administraciones Públicas en el pago de cantidades a que está obligada legalmente, el debate de la embargabilidad o inembargabilidad de los bienes patrimoniales adquiere una renovada actualidad, pues la posibilidad de vincular la realización de bienes de titularidad pública a la satisfacción de una deuda pendiente se configura como un recurso más de entre los pocos que el ordenamiento jurídico vigente pone a disposición de los particulares para hacer efectivos sus derechos de crédito frente a las Administraciones deudoras.
El análisis de la inembargabilidad de los bienes de titularidad pública debe partir del artículo 132 de la Constitución Española de 1978, que es el que define el marco en el que se encuadra el régimen jurídico actual de tales bienes.
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