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Es engañoso indicar la indemnización que se obtendrá por el ejercicio de acciones judiciales

4 de noviembre, 2020



En su Resolución de 7 de septiembre de 2020, el Pleno del Jurado también ha entendido que es engañoso afirmar en la publicidad de un despacho de abogados que si los destinatarios de la publicidad (profesionales afectados por una conducta contraria al derecho de defensa de la competencia) entablan acciones podrían reclamar en torno al 10% del precio en concepto de daños. Ello es así porque, aunque literalmente se alude a la cantidad a reclamar, los destinatarios entenderán que será la cantidad que podrán obtener, y «la indemnización que se pueda obtener en una acción de daños depende del desarrollo del proceso, de las pruebas que se aporten al mismo, y de la valoración de las mismas por el juez, por lo que no es posible cuantificar la indemnización con carácter previo».

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