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¿Es la empresa agente comercial un subcontratista de la empresa principal?: consecuencias laborales

2 de noviembre, 2016



Las garantías laborales para la subcontratación establecen que el empresario principal deberá responder solidariamente de las obligaciones de la Seguridad Social contraídas por contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata en los tres años siguientes a la terminación de su encargo. Cuando entre las partes se negocia un contrato de agencia en virtud del cual una empresa se compromete a promover la venta o contratación de los productos y servicios en nombre de la principal, se hace para subrayar la independencia de actuación entre una y otra; sin embargo, la norma laboral en materia de subcontratación puede imponerse.1. En virtud de lo dispuesto en la Ley 12/1992, de 27 de mayo (BOE de 29 de mayo) sobre Contrato de Agencia, cuando el agente es una persona física, deberá examinarse si se trata de una contratación laboral o mercantil, siendo la nota característica diferenciadora la dependencia del trabajador. Pero cuando el contrato de agencia se celebra entre dos empresas, la relación entablada por ellas afecta, por extensión, a sus trabajadores, por lo que en la práctica se cuestiona la debida aplicación del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores (ET)...

Práctica

Laboral
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