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¿Es posible obtener un monopolio absoluto sobre una secuencia genética?

1 de junio, 2009



1. La regulación comunitaria en materia de patentes biotecnológicas ha sido una de las novedades más destacadas en el ámbito del derecho de patentes en la última década. La Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas reconoció la patentabilidad de los seres vivos (como se venía haciendo en los Estados Unidos y en la práctica de la Oficina Europea de Patentes) y obligó a los Estados miembros a proteger este tipo de invenciones, por medio de sus derechos nacionales de patentes. En cumplimiento de la directiva se aprobó en España la Ley 10/2002, de modificación de la Ley de Patentes (LP). De conformidad con la directiva y con la ley española, son patentables las invenciones biotecnológicas de producto (como la realización totalmente artificial de material biológico, la modificación genética de un producto o un producto existente en la naturaleza que no es modificado sino simplemente identificado y aislado) y las invenciones que consistan en un procedimiento (mediante el cual se produzca, transforme o utilice la materia biológica).Aunque han transcurrido diez años desde la aprobación de la directiva, la regulación de las patentes biotecnológicas sigue originando problemas, muchos de los cuales se refieren al ámbito de protección que confiere la patente biotecnológica. La directiva exige que en la solicitud de una patente sobre la secuencia o la secuencia parcial de un gen figure la aplicación industrial de dicha secuencia. Pero la directiva no exige que dicha referencia se haga en las reivindicaciones de la patente, que son las que definen el objeto para el que se solicita protección.

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