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El pasado 24 de febrero se aprobó el Real Decreto Ley 4/2017, por el que se ha modificado el régimen de los trabajadores en las labores de estiba y desestiba (prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías). Hasta el momento, la relación laboral especial de los estibadores se hallaba regulada en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, refiriéndose a aquella que se concertaba por medio de una sociedad anónima de gestión de estibadores portuarios.De no ser así, en el supuesto de contratar directamente con las empresas titulares de licencias del servicio portuario de manipulación de mercancías, la relación laboral no se consideraba especial, sino común. Pero ahora, con la nueva normativa, desaparece la relación especial y se generaliza la relación común, liberalizándose en su totalidad la prestación de los servicios...
No existe una pluralidad de acciones sino una única acción de naturaleza compleja cuando se solicita la cesión ilegal entre la entidad local y las empresas contratistas y se solicita la integración en el sector público a través del contrato de indefinido no fijo desde la fecha de la fraudulenta actuación
La justicia europea está propiciando algunas reformas legislativas. Desde el Gobierno se anuncian nuevas medidas para impedir el despido de la persona trabajadora con declaración de incapacidad permanente, debiendo la empresa adoptar los ajustes razonables para su continuidad, previa solicitud
Cualquier acuerdo que modifique temporalmente la jornada a tiempo parcial amparando una prestación a tiempo completo, sin justificación temporal, para actividades estructurales y sin cumplir los requisitos recogidos convencionalmente, se considera efectuado en fraude de ley