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El Tribunal Supremo confirma en casación que someter a retención los dividendos de fuente española obtenidos por fondos soberanos extranjeros supone una vulneración del principio de no discriminación en la libre circulación de capitales.
La Dirección General de Tributos aclara cuál es el plazo disponible para aplicar la reducción del 40 por ciento contemplada en la Disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, en supuestos en los que se anticipa el cobro de la prestación prevista en los planes de pensiones para la contingencia de jubilación
La «teoría del vínculo» es indiferente a efectos de aplicar la reducción por rendimientos irregulares obtenidos por administradores, miembros de los consejos de administración y demás miembros de otros órganos representativos, que procederá si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 35/2006.
El Tribunal Supremo vuelve a manifestarse sobre el cambio de interpretación de cláusula antiabuso contenida en el artículo 14.1.h) del TRIRNR —en la redacción vigente antes del 1 de enero de 2015—, concluyendo que la misma debe interpretarse entendiendo que es a la Administración a quien incumbe la carga de la prueba del abuso.