Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
El Reglamento de folletos [Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado], exime de la obligación de publicar un folleto, entre otros supuestos [artículo 1.4, letras f) y g) del Reglamento de folletos], cuando la oferta pública se refiera a valores participativos objeto de una opa de canje, una fusión o una escisión.
También se exceptúa de la obligación de publicar un folleto cuando se solicita la admisión a negociación en un mercado regulado de valores participativos ofertados en relación con una adquisición mediante una oferta de canje y de valores participativos ofertados, asignados o que vayan a ser asignados en relación con una fusión o una escisión [artículo 1.5, letras e) y f) del Reglamento de folletos].
Estas excepciones no son de aplicación si la operación tiene la consideración de operación de adquisición inversa (artículo 6 bis del Reglamento de folletos).
En todos estos casos es obligatoria la puesta a disposición del público de un documento que contenga información descriptiva de la transacción y de sus consecuencias para el emisor.
Pues bien: en el Diario Oficial de la Unión Europea de 26 de marzo de 2021 se ha publicado el Reglamento delegado (UE) 2021/528 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2020, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido mínimo de información del documento que debe publicarse con objeto de acogerse a una exención de la obligación de publicar un folleto en relación con una adquisición mediante una oferta de canje, una fusión o una escisión. Esta norma entrará en vigor el 15 de abril de 2021. En su artículo 2 se recoge el contenido mínimo de este documento de exención que «debe contener información suficiente, objetiva y comprensible sobre las sociedades que participan en la operación, los derechos inherentes a los valores participativos, las perspectivas del emisor de dichos valores y, dependiendo del tipo de operación, de la sociedad afectada, la sociedad absorbida o la sociedad escindida». La información habrá de presentarse de acuerdo con los anexos de este Reglamento 2021/528.
En el documento de exención podrá incorporarse información por referencia, siempre que ésta haya sido publicada previa o simultáneamente, en formato electrónico, por ejemplo, en la información pública periódica del emisor, en el folleto de opa, el proyecto de fusión o de escisión, u otros documentos exigibles de acuerdo con la legislación nacional en materia de opas, fusiones o escisiones, y esté redactada en la misma lengua que el documento de exención (art. 3 del Reglamento delegado 2021/528).
Este documento de exención se considerará puesto a disposición del público cuando se publique en formato electrónico ya en el sitio web del emisor, oferente o persona que solicite la admisión a cotización en un mercado regulado, en el de los intermediarios financieros que coloquen o vendan los valores, o en el del mercado regulado para el que se solicite la admisión a cotización.
Una enmienda de previsible aprobación al proyecto de ley de reforma de la LSC y otras normas financieras modifica el artículo 82.2 TRLMV y exige al oferente el 75% de los derechos de voto tras la opa para solicitar la exclusión de la negociación por acuerdo de la junta
Varios autos judiciales se pronuncian sobre la estructura de las acciones de lealtad en la sociedad absorbente holandesa con motivo de una frustrada fusión. Se analizan las acciones de voto doble desde la posible abusividad del acuerdo de modificación estatutaria.