Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
La justicia europea declara contraria a Derecho una normativa nacional que excluye de un procedimiento de contratación pública a quien, habiendo cumplido con sus obligaciones con la Seguridad Social en el momento de la adjudicación, no estaba al corriente de pago al comenzar la licitación. El conflicto se desarrolla durante la vigencia de la Directiva 2004/18. Hoy esta norma ha sido derogada y sustituida por la Directiva 2014/24, que introduce una serie de excepciones a la regla general que admitiría una norma nacional como la descrita. De hecho, la regulación española permite acreditar dicho requisito antes de la adjudicación al empresario a cuyo favor se vaya a efectuar la contratación.1. En un reciente pronunciamiento (STJUE de 10 de noviembre del 2016, as. C-199/15, Ciclat), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea decide sobre una cuestión prejudicial acerca de la interpretación del artículo 45 de la Directiva 2004/18/CE en materia de coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios. En virtud de dicho precepto, podrá ser excluido de la participación en el contrato todo operador económico que no esté al corriente en sus obligaciones relativas al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del país en el que esté establecido o las del país del poder adjudicador. Serán los Estados miembros los que deberán precisar, de conformidad con su Derecho nacional y respetando el comunitario, las condiciones de aplicación de dicha exigencia...
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.
En principio, la modificación sustancial de condiciones laborales admite la aportación de documentos de elaboración de parte siempre que contengan datos suficientes y cuando concurren causas, se requiere una atención autónoma e independiente de cada una de ellas, salvo vinculación entre sí.
La Sala de lo Contencioso interpreta que el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público sólo admite la subrogación convencional si está incluida en el sector de la actividad externalizada, impidiendo cláusulas de subrogación laboral en los acuerdos colectivos del sector público.