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0.- Objetivo
En las líneas que siguen se analizan las principales modificaciones que el RDL 3/2009 ha introducido en el régimen jurídico del convenio concursal.
1.- La negociación del "convenio anticipado" como causa de "suspensión" del deber de solicitar la declaración de concurso.
Una de las novedades más singulares de la reforma operada por el RDL 3/2009 se concreta en la introducción de un nuevo apartado 3 en el artículo 5 de la LC. De acuerdo con esta nueva norma el deber del deudor de solicitar la declaración de concurso en los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido (o debido conocer) el estado de insolvencia decae cuando, dentro del mismo referido plazo de dos meses, el deudor insolvente pone en conocimiento del juzgado competente que ha "iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio".
Siendo empleadora una Administración Pública, la notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente y, como máximo, durante el año asignado a la prescripción laboral.
La Comisión Europea propone a través de la modificación del artículo 3 de la Directiva contable, elevar los umbrales en un 25% para la clasificación de las empresas como pymes, grandes empresas y sus grupos, como consecuencia de la inflación acumulada en la UE
Cuestiones más relevantes del Real Decreto 609/2023, de 11 de julio, por el que se crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento.