El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 acaba de reformar los apartados 1 y 2 del artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo sobre «Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado» para extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de celebrar las reuniones de los órganos societarios mediante procedimientos de participación a distancia.
La cuestión que se plantea es qué ocurre con las juntas convocadas antes de esa fecha para su celebración después del 31 de diciembre de 2020. En nuestra opinión, ahora que existe una fecha en la que terminan las medidas excepcionales, si se convoca para celebrar después de esa fecha no cabe prever la participación a distancia, salvo que para entonces los estatutos ya se hayan adaptado a la nueva situación.
Adaptar los estatutos es lo más diligente desde el punto de vista del gobierno corporativo. La exposición de motivos ya advierte que, en la nueva situación, que no terminará el 31 de diciembre de 2020, debe tratarse de «evitar reuniones y aglomeraciones de múltiples personas en espacios reducidos como pudieran ser las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las personas jurídicas».
Se analiza la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2020 que contiene importante doctrina jurisprudencial sobre pactos parasociales, derecho de representación proporcional y deberes de lealtad de los administradores
Aplicación por el tribunal de apelación de la business judgement rule
La Circular 1/2020, de 6 de octubre, ha modificado los modelos de IAGC e IARC de las entidades emisoras para adaptarlos a la reforma del Código de buen gobierno corporativo de junio de 2020.