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1. Consideraciones introductorias
Como es sabido, la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, introdujo una relevante modificación sobre la fiscalidad de los denominados préstamos participativos, aspecto regulado con carácter previo a la reforma en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el cual, en el 2004, incorporó la previsión normativa anteriormente recogida en el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio. Pues bien, en el referido artículo 14.2 se establecía la deducibilidad de los «intereses devengados, tanto fijos como variables, de un préstamo participativo que cumpla los requisitos señalados en el apartado uno del artículo 20 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica».De ese modo, el legislador optó entonces por conferir a estas fórmulas de financiación, ciertamente situadas a medio camino entre el capital social y el préstamo, el tratamiento fiscal que acompaña a estos últimos...
El Tribunal Supremo dirime en casación si la presentación de la autoliquidación de un impuesto en la que se hacer constar la no sujeción, o se infiere la no sujeción al consignarse una cuota a ingresar de cero euros, puede interrumpir el plazo de prescripción.
El TS determina que las actuaciones de la inspección tributaria realizadas en el marco de un procedimiento legalmente establecido y tras la anulación de un auto de entrada y registro domiciliario, no constituyen una actuación material de la Administración en vía de hecho impugnable directamente a través del recurso contencioso administrativo.
El Tribunal Supremo, en línea con la doctrina vertida en su Sentencia de 27 de junio de 2023, determina la deducibilidad en el impuesto sobre sociedades de las retribuciones satisfechas a Directores Generales con contrato laboral de alta dirección que realicen funciones ejecutivas reales y efectivas y que, al mismo tiempo participan en los Consejos de Administración de las entidades.