La modificación de la Ley del Suelo de Madrid incluye la agilización de los trámites para realizar determinadas actuaciones urbanísticas y permitir así reducir los importantes costes económicos derivados por la espera en la resolución de las solicitudes de licencias.
El Tribunal Supremo dicta una sentencia que matiza su postura tradicional sobre las consecuencias de la declaración de nulidad de los planes urbanísticos y abre la puerta a la limitación de efectos de sus sentencias anulatorias.
El TS ha fijado la interpretación del párrafo 3 del artículo 108 LJCA, relativo al deber de prestar garantías suficientes para indemnizar a los terceros de buena fe afectados por sentencias que ordenen la demolición de inmuebles.