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Funciones, obligaciones y responsabilidades de los “bancos secundarios” en las operaciones de crédito documentario

8 de noviembre, 2011



I. Ideas generales

En su configuración más sencilla las operaciones de crédito documentario responden a un esquema "triangular": existirá un comprador/importador/dueño de la obra, un banco y un vendedor/exportador/contratista. El primer de estos sujetos es denominado ordenante (applicant), el segundo es el emisor (issuing bank) de la carta de crédito (letter of credit) y el tercero es el beneficiario (beneficiary).Ahora bien, esta configuración "triangular" de las operaciones de crédito documentario, siendo la más sencilla y, por tanto, la que sirve como punto de partida de la exposición y comprensión de la figura, no es sin embargo la más frecuente en el tráfico internacional. Debe tenerse en cuenta que, por lo general, el banco emisor será un banco del país del ordenante, ya que éste tenderá a recurrir a una entidad de crédito con la que trabaje normalmente. La mecánica y agilidad de la operación exigirán sin embargo en muchos casos la intervención de un segundo banco, normalmente del país del beneficiario, que auxilie al banco emisor, que sea conocido por el beneficiario y en el cual pueda éste depositar plena confianza. Naturalmente, el carácter y consecuencias de la intervención de este segundo banco pueden resultar muy diversos.

Práctica

Mercantil
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