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A continuación vamos a explorar diversos problemas que se plantean a propósito del apartado 9 de la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, cuando existen garantes personales (o garantes reales por deuda ajena) en un proceso de refinanciación homologable por dicha disposición.1. El crédito contingente contra el garante que refinancia por la disposición adicional 4.ª
En este supuesto, es el garante el que refinancia y pretende homologación. Es evidente que puede hacerlo, a pesar de que la disposición adicional 4.ª parte del supuesto (no sé si normal) de que el garante se halle fuera del procedimiento. Este supuesto ha adquirido notoriedad a raíz de los autos de homologación Abengoa y FCC...
La compensación es un acto de disposición patrimonial del concursado, por lo que, cumpliéndose los requisitos del artículo 226 del Texto Refundido de la Ley Concursal, es susceptible de rescisión concursal
La indicación por la administración concursal, en el informe al que se adjunta la lista de acreedores y el inventario y en el informe previo a la petición de conclusión del concurso por insuficiencia de activo, de que no existían acciones viables de reintegración de la masa activa, no impide su ejercicio cuando el concurso es reabierto
No es procedente la interpretación extensiva del precepto porque su finalidad es favorecer la posición jurídica de los acreedores del concursado, compensando la paralización de sus ejecuciones