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1. El tratamiento laboral del grupo de empresas como si de un empleador se tratara
1.1. La presencia del grupo de empresas en el ámbito laboral ha sido una constante pese a su falta de consideración como empleador. A efectos del artículo 1.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), empresario (empleador) es la persona física o jurídica o comunidad de bienes que recibe la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, el grupo de empresas, caracterizado por carecer de personalidad jurídica al mantenerse la de cada empresa que lo integra, encuentra difícil engarce en esta definición, lo que plantea una ingente conflictividad en el orden social.Siendo extraordinariamente interesante la interpretación jurisprudencial sobre esta materia, este análisis se centra únicamente en su evolución normativa. No en vano, cada vez son más frecuentes las alusiones en normas laborales o de incidencia en el ámbito laboral que integran la referencia al grupo de empresas como si de un empleador más se tratara, sin advertir que esto último no ha sido objeto de tratamiento por el legislador laboral, lo que genera una importante disfunción normativa y, por ende, aplicativa...
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.
En principio, la modificación sustancial de condiciones laborales admite la aportación de documentos de elaboración de parte siempre que contengan datos suficientes y cuando concurren causas, se requiere una atención autónoma e independiente de cada una de ellas, salvo vinculación entre sí.
La Sala de lo Contencioso interpreta que el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público sólo admite la subrogación convencional si está incluida en el sector de la actividad externalizada, impidiendo cláusulas de subrogación laboral en los acuerdos colectivos del sector público.