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1. FLEXIBILIDAD INTERNA
A) Distribución irregular de la jornada
El RDLRML ofreció a las empresas, en defecto de pacto "en contrario", la posibilidad de distribuir irregularmente el 5% de la jornada de trabajo a lo largo del año. Ahora la LRML aumenta ese porcentaje hasta el 10%, omitiendo la referencia al carácter adverso del pacto y añadiendo que "el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquélla".
B) Conciliación con la vida personal y familiar
La LRML amplía el art. 34.8 del ET para promover "la utilización de la jornada continuada, el horario flexible u otros modos de organización del tiempo de trabajo y de los descansos que permitan la mayor compatibilidad entre el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los trabajadores y la mejora de la productividad en las empresas". El lógico enlace con el párrafo precedente hace pensar que se trata de un derecho del trabajador canalizable a través de la negociación colectiva o el acuerdo individual.
La inclusión de una única clase conformada por los trabajadores en el plan de reestructuración resulta cuestionable desde la perspectiva laboral. Declarada por sentencia firme la deuda salarial y ante una empresa solvente, se trata de realidad extraconcursal que no puede ser resuelta con las reglas del preconcurso.
Cuando se produce un cambio de titular en una notaría, si el nuevo notario asume parte de la plantilla, mantiene los medios materiales y los locales de dicha oficina y se convierte en el depositario del protocolo, se produce una transmisión de empresa a efectos laborales.
En una modalidad procesal en la que no cabe recurso, la aceptación del mismo por infracción procedimental previa sólo permite conocer de esta última, vetando cualquier conocimiento del conflicto de fondo que subyace y que justifica la aplicación de una modalidad procesal especial