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Guía Técnica de la CNMV para la evaluación de la conveniencia y Directrices de la ESMA sobre requisitos de conveniencia y solo ejecución

21 de abril, 2022



En el ejercicio de la potestad normativa que le reconoce el artículo 21.3 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha publicado el 19 de abril la Guía Técnica 2/2022 para la evaluación de la conveniencia, cuyo contenido sustituye en este punto al de la Guía de actuación para el análisis de la conveniencia e idoneidad de 1 de junio de 2010. Permanecen vigentes los apartados de la Guía de actuación de 2010 sobre la evaluación de la idoneidad en lo que no se opongan al derecho posterior en la materia.

La Guía 2/2022 contiene los criterios, prácticas, metodologías y procedimientos que la CNMV considera adecuados para el cumplimiento de la normativa en el ámbito de la evaluación de la conveniencia, así como los criterios que seguirá en el ejercicio de su función supervisora. Recuerda que las entidades prestadoras de servicios de inversión sobre instrumentos financieros y depósitos estructurados que se aparten de dichos criterios deberán poder acreditar en todo caso que dan adecuado cumplimiento a las obligaciones legales y explicar los motivos para separarse de ellos.

El objeto del texto es, como se indica en su apartado primero, el establecimiento de los criterios sobre el modo en que las entidades deben evaluar los conocimientos y experiencia de los clientes minoristas cuando les presten servicios de inversión distintos del asesoramiento en materia de inversiones y de la gestión de carteras (artículo 214 LMV). Gran parte del contenido de la Guía 2/ 2022 al respecto coincide con el de la Guía de 2010, si bien, entre otras novedades, se descarta que resulte suficiente considerar únicamente la experiencia inversora previa del cliente a la hora de evaluar la conveniencia del instrumento financiero o depósito estructurado en cuestión.

En sus catorce apartados incluye referencias a las trece Directrices de ESMA relativas a determinados aspectos de los requisitos de conveniencia y solo ejecución de la Directiva MiFID II, de 3 de enero de 2022, directrices que entrarán en vigor en julio de este año y respecto de las cuales la CNMV ha comunicado a ESMA que las cumple.

La Guía 2/2022 desarrolla con un mayor nivel de concreción algunos de los criterios de las directrices de ESMA e incluye un anexo con nueve ejemplos en formato «preguntas y respuestas» que contribuyen a aclarar algunos de los contenidos de la Guía. Los apartados de la Guía 2/2022 referidos a la evaluación de la conveniencia con referencia a la directriz o directrices de ESMA aplicables se rubrican, respectivamente, «objetivo de la evaluación de la conveniencia» (directriz 1 y 2), «situaciones en las que no se requiere evaluar la conveniencia (régimen de "solo ejecución")» (directriz 12), «exigencia de actuar en el mejor interés del cliente en el ámbito de la conveniencia» (directriz 8), «origen de los datos empleados en la evaluación de la conveniencia» (directrices 2 y 4), «familiaridad del cliente con los productos financieros, sus características y riesgos» (directrices 2, 7 y 8), «naturaleza, volumen y frecuencia de las operaciones del cliente con productos financieros y el período a lo largo del cual se han llevado a cabo» (directrices 2, 7 y 8), «nivel de educación y profesión» (directriz 8), «entrega al cliente de una copia del documento que recoja la evaluación realizada», «registros de las evaluaciones de conveniencia efectuadas. Análisis de la información recabada y controles de su coherencia» (directrices 2, 4, 11 y 13), «periodo de validez de los análisis de conveniencia previos» (directriz 5), «advertencias respecto a la no conveniencia, la ausencia o insuficiencia de datos para realizar la evaluación, o la no obligación de realizarla» (directriz 9) y «evaluación de clientes que operan conjuntamente» (directriz 6).

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