Puede obtener más información sobre la Política de Privacidad clicando aquí.
Se trata de un sumario y elocuente memo firmado por dos juristas de Kirkland & Ellis LLP, London, y publicado en International Corporate Rescue, vol. 15, issue 6, 2018, que resumo en lo que importa. Siempre suponiendo un hard Brexit. (1) Los tribunales de UK no reconocerán —salvo implementación por UK de la Ley Modelo de UNCITRAL— procedimientos de insolvencia extranjeros si afectan a titulares de créditos sometidos a Derecho inglés que disienten del acuerdo y no estuvieron presentes en el procedimiento extranjero. (2) Si un prepack-administration UK procedure se aplica a una empresa con filiales y bienes en el extranjero, será automáticamente reconocido en principio en Alemania conforme al artículo 343 (1) InsolvenzOrdnung, si el COMI de la compañía principal está en UK, pero hay riesgo de procedimientos territoriales paralelos abiertos en Alemania; en el resto de los países, es improbable un reconocimiento del procedimiento inglés si se pretende con él que los acreedores locales no tengan acceso a los bienes del deudor situados en su territorio. (3) Si una compañía con COMI en Holanda pretende cursar un scheme of arrangements en UK para modificar y aplazar su deuda sujeta a Derecho inglés, es probable, pero no seguro, que el scheme se reconozca en Holanda sobre la base en el Convenio Bruselas I (que no desaparece, como sí lo hace el Reglamento Bruselas I, tras el Brexit) y acaso (dada su internacionalidad) en el Reglamento Roma I. No hay ninguna previsibilidad de que la resolución inglesa sea reconocida en otras jurisdicciones europeas. (4) Como los tribunales ingleses ya no tendrán que anticipar la posibilidad o no posibilidad de reconocimiento conforme al Reglamento Europeo de Insolvencia, ordinariamente admitirán cursar schemes en UK sin importar dónde está el COMI de la compañía
La compensación es un acto de disposición patrimonial del concursado, por lo que, cumpliéndose los requisitos del artículo 226 del Texto Refundido de la Ley Concursal, es susceptible de rescisión concursal
La indicación por la administración concursal, en el informe al que se adjunta la lista de acreedores y el inventario y en el informe previo a la petición de conclusión del concurso por insuficiencia de activo, de que no existían acciones viables de reintegración de la masa activa, no impide su ejercicio cuando el concurso es reabierto
No es procedente la interpretación extensiva del precepto porque su finalidad es favorecer la posición jurídica de los acreedores del concursado, compensando la paralización de sus ejecuciones