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Huelga iniciada como legal que deviene abusiva

20 de junio, 2019



La declaración de cinco huelgas distintas convocadas por cinco sindicatos con los mismos motivos y en la misma empresa deriva en un interesante pronunciamiento del Tribunal Supremo en su Sentencia de 25 de abril de 2019, Ar. 164109 que considera que, iniciada de forma legal, la huelga deviene abusiva.

Teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional y, principalmente, lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/81, el derecho de huelga «pertenece a los trabajadores, puede ser ejercitado por ellos personalmente, por sus representantes y por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda» (FJ 11). En ese sentido, el Tribunal rechaza considerar ilícitas las diferentes convocatorias de huelga «con el mismo objeto y en fechas coincidentes, porque cada organización sindical es libre de convocar una huelga y, también, de desconvocarla, posteriormente, sin venir condicionada por lo que hagan las demás convocantes de la huelga» (FJ 3).

Sin embargo, la convocatoria simultánea de las cinco huelgas ha dado lugar a la constitución de cinco comités de huelga distintos con un total de cuarenta y tres miembros cuando un comité de huelga deberá tener, como máximo y siguiendo las indicaciones normativas, doce. Se trata de una composición que, a juicio de la empresa, convierte en ineficaz cualquier negociación puesto que se dificulta alcanzar un acuerdo al incrementar el número de interlocutores. Por lo tanto, la negativa a nombrar un único comité de huelga puede calificarse como abusiva y en fraude de ley pues las cinco convocatorias encubren una sola por tener el mismo objeto. Argumento admitido por la Sentencia que considera la actuación «ilícita por abusiva, al ser contraria a la Ley y al espíritu que la informa, sin necesidad de tacharla de fraudulenta…(pues) los actos jurídicos contrarios al espíritu de la ley, pero respetuosos con su letra no son fraudulentos, sino contra legem y, como tales, deben ser tratados con la directa aplicación de la sanción establecida para la infracción» (FJ 4). Las cinco convocatorias por sí mismas no constituyen una acción concertada ilícita ya que el ejercicio del derecho de huelga es libre y cada sindicato puede convocar (y desconvocar) en función de su interés. Pero la norma legal exige la constitución de una única comisión negociadora, entre otras razones porque si se alcanzara un acuerdo, éste podría tener valor de Convenio Colectivo estatutario (artículo 8.2 RD 17/1977, 4 de marzo, BOE, 9). De ahí que «esa negociación múltiple que ve viable la sentencia recurrida, para que se alcancen acuerdos por separado entre la empresa y los sindicatos mayoritarios, no resulta tan fácil articular en la práctica, máxime cuando sobre esos posibles acuerdos pende el riesgo de su anulación por haberse excluido de la negociación de los mismos a los minoritarios…» (FJ 4).

La sentencia intenta equilibrar la libertad de cada organización sindical para convocar y gestionar su propia huelga y la obligación del empresario de negociar, cuando las reivindicaciones son comunes, con un único comité. Bastará, pues, que se modifique la tabla de reivindicaciones para que lo que ha sido calificado como abusivo —que no fraudulento— adquiera otro cariz. Si bien, en tal caso, el análisis de la reivindicación —aparentemente diferente— sí podría derivar en un fraude de ley y no el abuso del derecho empleado.

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