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1. La inexistencia de una ley orgánica de huelga y sus consecuencias
1.1. Huelga sin ley porque en España no existe una ley orgánica de huelga. Ningún Gobierno ha querido asumir la responsabilidad de regularla, los sindicatos siempre han defendido que «la mejor ley de huelga es la que no existe» y los empresarios priorizan otras reivindicaciones que progresivamente consigan la desregulación de derechos y obligaciones laborales.La huelga constituye un derecho fundamental, uno de los dos específicamente laborales junto con la libertad sindical que recoge el texto constitucional en su artículo 28 y que permanece amparado por una regulación preconstitucional (RDL 17/1977), por lo que se defiende que «sí existe una ley de huelga». Con el tamiz de numerosas sentencias del Tribunal Constitucional, su desarrollo dispone de unos límites, especialmente depurados cuando se trata de huelga en servicios esenciales para la comunidad...
Siendo empleadora una Administración Pública, la notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente y, como máximo, durante el año asignado a la prescripción laboral.
La reclamación salarial en la subrogación laboral requiere que la acción de la persona trabajadora no haya prescrito conforme al plazo general de un año establecido legalmente, no siendo aplicable el plazo de caducidad de tres años referido tan sólo a la responsabilidad solidaria entre empresas.
En principio, la modificación sustancial de condiciones laborales admite la aportación de documentos de elaboración de parte siempre que contengan datos suficientes y cuando concurren causas, se requiere una atención autónoma e independiente de cada una de ellas, salvo vinculación entre sí.