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1. Objetivos del Acuerdo Interprofesional para el Empleo y la Negociación Colectiva durante el trienio 2015-2107
1.1. La Resolución de 15 de junio del 2015 (BOE de 20 de junio) de la Dirección General de Empleo registra y publica el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017 suscrito?por?la?CEOE,?la?Cepyme, CC. OO. y la UGT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 del Esta-tuto de los Trabajadores en relación con el artículo 90.2 y 3 de dicha norma.En virtud de dichos preceptos, las organizaciones sindicales y las asociaciones empresariales más representativas, de carácter estatal o autonómico, podrán establecer mediante acuerdos interprofesionales cláusulas sobre la estructura de la negociación colectiva...
La inclusión de una única clase conformada por los trabajadores en el plan de reestructuración resulta cuestionable desde la perspectiva laboral. Declarada por sentencia firme la deuda salarial y ante una empresa solvente, se trata de realidad extraconcursal que no puede ser resuelta con las reglas del preconcurso.
Cuando se produce un cambio de titular en una notaría, si el nuevo notario asume parte de la plantilla, mantiene los medios materiales y los locales de dicha oficina y se convierte en el depositario del protocolo, se produce una transmisión de empresa a efectos laborales.
En una modalidad procesal en la que no cabe recurso, la aceptación del mismo por infracción procedimental previa sólo permite conocer de esta última, vetando cualquier conocimiento del conflicto de fondo que subyace y que justifica la aplicación de una modalidad procesal especial