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La regulación de los delitos laborales ha sido, tradicionalmente, muy escasa, y su repercusión práctica también. Basta consultar cualquier repertorio de jurisprudencia para comprobar esta afirmación aplicada al antiguo "delito social". El Código Penal de 1995 modernizó la regulación de este delito, pluralizándolo y agrupándolo en torno a las rúbricas de los delitos contra los derechos de los trabajadores y contra el patrimonio de la Seguridad Social, y a día de hoy el cuerpo de doctrina judicial es muy abundante y relevante.La reforma del Código Penal mediante Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio que entrará en vigor el 23 de diciembre de este año- tiene una incidencia considerable en los delitos laborales y contra la Seguridad Social, y en alguna cuestión de índole más general como la que inmediatamente se comenta.
Lo que resulta prohibido en la doble escala salarial no es que en el marco negocial se dispense una diferencia de trato, sino que dicha diferenciación genere desigualdades artificiosas o injustificadas no fundadas en criterios objetivos, proporcionados y razonables.
El autónomo «clásico» asume el riesgo de su actividad por lo que se entiende justificado el acceso a la jubilación activa, sin embargo, en el autónomo «societario», el riesgo es asumido por la sociedad y no por el autónomo, por lo que se opta por negar el acceso a la jubilación activa.
Siendo empleadora una Administración Pública, la notificación del acto de despido sin indicar vía y plazo de impugnación mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que el trabajador lo impugne por la vía procedente y, como máximo, durante el año asignado a la prescripción laboral.