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Impacto del RDL 15/2018, de 5 de octubre, sobre las instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable

15 de octubre, 2018



El Real Decreto Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ha ocupado todos los espacios informativos porque contiene nuevas medidas de protección de consumidores vulnerables y de lucha contra la pobreza energética (ampliación objetiva y subjetiva del bono social y bono social térmico, entre otras), así como por la derogación del impuesto al sol, que gravaba el autoconsumo de energía eléctrica. Pero aquí destacamos las medidas del real decreto ley que inciden sobre las instalaciones de producción de energía eléctrica de origen renovable:

1. Prórroga excepcional hasta el 31 de marzo del 2020 para los permisos de acceso y conexión a red otorgados con anterioridad a la aprobación de la Ley 24/2013 (nueva disp. trans. 8.ª de la Ley 24/2013).

2. Medidas destinadas a asegurar la finalización de los proyectos de producción con derecho de acceso a la red (disp. adic. 3.ª RDL 15/2018). Se elevan las garantías exigidas (de 10 a 40 €/kW instalado), se imponen obligaciones informativas del grado de avance de los proyectos y se regulan con carácter imperativo ciertos aspectos del contrato de encargo.

3. Posible renuncia con recuperación de la garantía (disp. trans. 3.ª RDL 15/2018). Los titulares de instalaciones que dispongan de los permisos de acceso y conexión antes de la entrada en vigor del nuevo real decreto ley y que no vayan a cumplir los plazos introducidos por él, podrán renunciar a sus derechos en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del real decreto ley, devolviéndoseles la garantía.

4. Modificaciones del régimen retributivo específico. Con el objetivo de impulsar las fuentes de energía renovables mediante nuevas subastas para el otorgamiento del derecho a la percepción del régimen retributivo específico, se modifican los artículos 21 y 24 del Real Decreto 413/2014.

5. Reducción de la carga fiscal a la producción de energía eléctrica. Se exonera del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica a la electricidad producida e incorporada al sistema eléctrico durante seis meses (último trimestre del 2018 y primer trimestre del 2019, véanse disps.adics. 6.ª y 7.ª RDL 15/2018). Además, se aprueba una exención en el impuesto especial de hidrocarburos (el llamado céntimo verde) para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas (modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales).

6. Próxima revisión de los parámetros retributivos aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (disp. adic. 8.ª RDL 15/2018).

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