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El próximo 5 de junio entrará en vigor la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, que deroga y sustituye a la que estaba vigente desde 1992. En principio, se trata de una norma extralaboral; sin embargo, como sucede muchas veces, de su contenido se extraen ciertas pautas que pueden afectar a las relaciones laborales.Regula la actividad de las empresas de seguridad privada y de los despachos de detectives, así como la actuación del personal de ambos, estableciendo límites y requisitos. Cuando una empresa (o una Administración pública) contrate sus servicios, bien para desarrollar funciones de vigilancia en sus instalaciones, bien para investigar infracciones cometidas por sus empleados, deberá tener en cuenta las disposiciones de esta Ley, para evitar responsabilidades y verificar la efectividad de los servicios contratados...
La inclusión de una única clase conformada por los trabajadores en el plan de reestructuración resulta cuestionable desde la perspectiva laboral. Declarada por sentencia firme la deuda salarial y ante una empresa solvente, se trata de realidad extraconcursal que no puede ser resuelta con las reglas del preconcurso.
Cuando se produce un cambio de titular en una notaría, si el nuevo notario asume parte de la plantilla, mantiene los medios materiales y los locales de dicha oficina y se convierte en el depositario del protocolo, se produce una transmisión de empresa a efectos laborales.
En una modalidad procesal en la que no cabe recurso, la aceptación del mismo por infracción procedimental previa sólo permite conocer de esta última, vetando cualquier conocimiento del conflicto de fondo que subyace y que justifica la aplicación de una modalidad procesal especial