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I. Introducción
El pasado 24 de julio, la Comisión Europea aprobó un conjunto normativo por el que se actualiza el actual sistema de servicios de pago europeo. Se trata de una Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior (DSP 2), por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2013/36/UE y 2009/110/CE, y se deroga la Directiva 2007/64/CE, así como de una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las tasas de intercambio para operaciones de pago basados en tarjetas.Con estas normas se pretende reforzar el cambio de hábitos en materia de pagos de los consumidores europeos, lo cual ya es bastante significativo por el cada vez mayor número de pagos efectuados mediante tarjetas de débito o de crédito, la expansión del comercio electrónico, así como la creciente popularidad de los teléfonos inteligentes. Todo ello ha provocado la emergencia de nuevos medios de pago, y la UE considera, en consonancia con la Estrategia Europea 2020 y la Agenda Digital, llegado el momento de aprovechar la situación para contribuir a un mayor desarrollo del mercado europeo de pagos electrónicos.
Las operaciones de liquidación societaria son competencia de los liquidadores sin que puedan ser llevadas a cabo por los administradores sociales que, como consecuencia del estado de disolución, quedan cesados de iure
En dos recientes resoluciones, el Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina sentada en su Sentencia 1512/2023 acerca del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad del administrador por deudas sociales (art. 367 LSC).
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto sobre la inscripción de un acuerdo social por el que se pretendía «dejar sin efecto» un acuerdo previo de transformación para así «restituir» a la compañía a la situación jurídica anterior a esta operación.