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Esta Nota tiene por objeto comentar las innovaciones introducidas por el RD Ley 4/2014 en el ejercicio de acciones de reintegración concursal contra o en el seno de acuerdos de refinanciación.Acuerdos de refinanciación de mayoría cualificada no homologados
Las diferencias arbitrarias
1. No tiene sentido, creo, que un acuerdo de refinanciación homologado por la DA 4ª o un acuerdo extrajudicial del art. 236.2 LCon puedan tener como contenido exclusivo una liquidación mediante entrega de bienes en pago y que, por el contrario, no pueda tener este contenido el acuerdo de refinanciación de mayoría cualificada no homologado. No menos absurdo es que el convenio concursal del art. 100 LCon (instrumento ya desfasado después de la reforma de 2014) tenga que seguir siendo necesariamente un instrumento de continuación empresarial...
Una hipótesis no marginal, desde el momento que los bancos no aceptan subrogaciones con liberación del vendedor
La compensación es un acto de disposición patrimonial del concursado, por lo que, cumpliéndose los requisitos del artículo 226 del Texto Refundido de la Ley Concursal, es susceptible de rescisión concursal
La indicación por la administración concursal, en el informe al que se adjunta la lista de acreedores y el inventario y en el informe previo a la petición de conclusión del concurso por insuficiencia de activo, de que no existían acciones viables de reintegración de la masa activa, no impide su ejercicio cuando el concurso es reabierto