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Esta Nota tiene por objeto comentar las innovaciones introducidas por el RD Ley 4/2014 en el ejercicio de acciones de reintegración concursal contra o en el seno de acuerdos de refinanciación.Acuerdos de refinanciación de mayoría cualificada no homologados
Las diferencias arbitrarias
1. No tiene sentido, creo, que un acuerdo de refinanciación homologado por la DA 4ª o un acuerdo extrajudicial del art. 236.2 LCon puedan tener como contenido exclusivo una liquidación mediante entrega de bienes en pago y que, por el contrario, no pueda tener este contenido el acuerdo de refinanciación de mayoría cualificada no homologado. No menos absurdo es que el convenio concursal del art. 100 LCon (instrumento ya desfasado después de la reforma de 2014) tenga que seguir siendo necesariamente un instrumento de continuación empresarial...
El artículo 382 de la Ley Concursal, relativo a la legitimación activa para formular oposición a la aprobación judicial del convenio concursal, fue reformado en el 2022. La regla se simplificó notablemente, pero ello no despejó todas las dudas que se planteaban bajo el régimen anterior ni dejó de suscitar otras nuevas.
La acción por enriquecimiento injusto no tiene naturaleza concursal y, en una situación internacional, no se atribuye a la competencia exclusiva del juez del concurso
Importante resolución del Tribunal Supremo, que abre a los acreedores de tracto sucesivo una vía autónoma cuando se declara la insuficiencia de masa