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Recuerdo la siguiente doctrina constitucional contenida, por ejemplo, en la STC 120/2021, de 31 de mayo: «[r]esulta contrario al derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), dejar de aplicar una norma interna (tenga o no rango de ley) sin plantear cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando exista una ‘duda objetiva, clara y terminante’ sobre esa supuesta contradicción»; la interpretación de la norma comunitaria está atribuida a la competencia exclusiva del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y la misma doctrina es aplicable a los casos en que el juez entienda que la norma a aplicar (posterior a la Constitución Española) es inconstitucional: no puede inaplicarla, sino que debe plantear cuestión de inconstitucionalidad.
Por el contrario, se reconoce la posibilidad de que los tribunales ordinarios puedan declinar la aplicación de una norma legal para aplicar en su lugar un precepto contenido en un tratado internacional. En efecto, la facultad, que es propia de los órganos judiciales, para determinar la norma aplicable al supuesto controvertido «se proyecta también a la interpretación de lo dispuesto en los tratados internacionales, así como al análisis de la compatibilidad entre una norma interna y una disposición internacional». Por ello, «en aplicación de la prescripción contenida en el artículo 96 de la Constitución Española, cualquier juez ordinario puede desplazar la aplicación de una norma interna con rango de ley para aplicar de modo preferente la disposición contenida en un tratado internacional, sin que de tal desplazamiento derive la expulsión de la norma interna del ordenamiento, como resulta obvio, sino su mera inaplicación al caso concreto».
Se expone la doctrina constitucional sobre la exigencia de que el perjuicio irreparable que pueda causar la anulación en amparo de la resolución recurrida sea propio del recurrente
Se da noticia de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia, de 28 de junio de 2022, por la que se eliminan buena parte de los requisitos que exigía nuestra legislación para reclamar responsabilidad por una norma con rango de ley contraria al derecho de la Unión Europea
Se analiza si es suficiente para que se produzca la extensión a los codemandantes del beneficio de justicia gratuita reconocido a uno de ellos que todos los demandantes actúen bajo una única representación o, por el contrario, es necesario que la relación jurídica deducida en juicio sea única