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Inaplicación del convenio por práctica empresarial irregular y continuada

12 de julio, 2019



En la Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2019, Ar. 191200, la Sala de lo Social entiende que la práctica empresarial de proveer plazas en una empresa pública mediante comisiones de servicio de más de un año de duración, no convocando concurso al efecto, resulta contraria a derecho. La empresa no está facultada para incumplir el Convenio Colectivo por razones de mera conveniencia, sin acudir al procedimiento de inaplicación del Convenio Colectivo previsto legalmente.

En el procedimiento por conflicto colectivo interpuesto por una organización sindical interviene el Abogado del Estado, siendo además la empresa afectada una empresa pública empresarial —antes AENA, ahora ENAIRE—. En su intervención admite que, aun cuando de la interpretación literal de los preceptos que se citan en la demanda se deduce que las plazas debieron haberse proveído por concurso de méritos, y que, en caso de cubrirse por comisiones de servicio indemnizables, las mismas —incluidas sus prórrogas— no deberían superar el año de duración, se reconoce que, en las referidas plazas, las comisiones de servicio concedidas han superado el año de duración. No obstante, admite la práctica empresarial impugnada por lo que denomina una interpretación «flexible» del texto convencional, que justificaría el proceder de la empresa sobre la base de una serie de circunstancias. Y es que se considera justificado el proceder, dado que la entidad viene barajando desde 2015 la supresión de las referidas plazas, lo que implicaría acudir a un procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Esto supone que, en caso de estar cubiertas las plazas por concurso de méritos, los titulares de los puestos de trabajo tendrían derecho a resolver su contrato con la indemnización de veinte días por año de trabajo con un tope de nueve mensualidades de salario, esto es, unos 450.00 y 600.000 euros de costes, en los que no se incurre si las plazas se cubren con personal en comisión de servicios indemnizable.

Sin embargo, si se tiene en cuenta que el Convenio Colectivo establece expresamente que la «comisión de servicio no durará más de un año (y que)…la comisión de servicio se nombrará por un período de tiempo determinado que sólo podrá prorrogarse cuando voluntariamente lo acepte el afectado, sin que puedan excederse los topes máximos previstos en el punto anterior, incluyendo las prórrogas», la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional considera que la demanda debe ser admitida íntegramente. Entiende, en este sentido, que el primer canon hermenéutico de cara a interpretar los Convenios Colectivos (ex artículos 3.1 y 1281 del Código Civil) es el aforismo in claris non fit interpretatio —Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2017, Ar. 5221 y de 10 de abril de 2019, Ar. 1885—. De hecho, la «interpretación flexible» postulada por la empresa, no es más que «una patente contravención de lo dispuesto en el artículo 1.256 Código Civil, en función de la cual la entidad pública demandada deja de observar las previsiones del Convenio Colectivo a su mera conveniencia, especulando con los costes que pudiera ocasionarle una recta observancia del mismo, y ello aún suponga una grave vulneración del derecho la promoción profesional que a los trabajadores les reconoce el artículo 4.2 b) ET y que es desarrollado en el artículo 23 de la misma norma e incluso del mandato contenido en el artículo 37.1 de la Constitución Española que otorga a los Convenios Colectivos fuerza vinculante. Lo que implica la práctica empresarial es una descarada inaplicación del Convenio decidida de forma unilateral por la empleadora y prescindiendo del procedimiento establecido al efecto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y sin comunicación de causa» (Sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de mayo de 2019, Ar. 191200, FJ 3). En consecuencia, la Sala estima la demanda sindical y reprocha la conducta empresarial de ignorar las cláusulas convencionales sin impugnar las mismas en demanda de su inaplicación.

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