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Incluir a un antiguo cliente en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento es contrario a la normativa de protección de datos personales

24 de noviembre, 2021



La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción por incluir a un antiguo cliente (de hace más de diez años) en un grupo de WhatsApp, sin su consentimiento (Procedimiento Nº: PS/00260/2021). Como se lee en la resolución, que puede consultarse en la siguiente dirección https://www.aepd.es/es/documento/ps-00260-2021.pdf «se considera que el reclamado ha tratado datos personales de la reclamante (número de teléfono móvil) sin su consentimiento, contraviniendo con ello el artículo 6 del RGPD, y que pese a no ser cliente desde hace más de diez años, aún conservan sus datos personales, vulnerándose el artículo 5.1 e) del RGPD, ya que en dicho precepto se establece que los datos no podrán conservarse más que el tiempo necesario para la finalidad para la que fueron tomados, y en este caso hace 10 años que el reclamante no es cliente del reclamado. Además, facilitar el número de teléfono móvil de la reclamante a terceros, al incluirle en un grupo de WhatsApp supone una vulneración de su confidencialidad, como consecuencia de unas medidas de seguridad del reclamado que no son adecuadas a la normativa de protección de datos, suponiendo tales hechos dos infracciones más al contravenir los artículos 32.1 b) y 32.1 d) del RGPD respectivamente».

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